martes, 29 de marzo de 2016

BASE LEGAL DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN VENEZUELA

Bases Legales
La base legal de esta investigación se encuentra sustentada en las siguientes leyes:




CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (1999)
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
     En este artículo, se hace énfasis en las limitaciones en el uso de la informática como una garantía al honor y la intimidad de todo individuo. Por lo tanto se relaciona con los delitos informáticos, porque de alguna manera cuando una persona es víctima de fraude o estafa a través del internet, no se le está garantiza el honor y violentando sus derechos.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional… La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

     En este caso se hace alusión, a la importancia de las tecnologías para el desarrollo de un país, sin embargo existen acciones que regulan este instrumento. Por lo tanto, cuando se comete un delito informático, se está violentando la Constitución Nacional y el infractor debe ser sancionado.


LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS (2001)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

     Tal y como lo expresa el artículo anterior, esta ley se crea con el objeto de proteger de manera integral a la colectividad en general de los diferentes delitos informáticos, a través de la prevención, sancionando a todo aquel infractor, por violentar los derechos humanos y económicos de las personas, utilizando para su delito las nuevas tecnologías.

Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.

     En base a lo mencionado en el artículo 4, todo delito cometido es sancionado por la ley, en el caso de los delitos informáticos estos no se encuentran al margen de ello, también existen sanciones que serán  aplicadas según la gravedad del delito.

Capítulo V
De los delitos contra el orden económico


Artículo 26. Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años ymulta de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Así que si te encuentras en Venezuela, piénsalo antes de cometer un fraude electrónico porque la consecuencias son graves, sin mencionar a otros países donde las condenas con mayores aun.- 

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