La experiencia se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez y sólo puede ser determinado mediante instrumento técnicos y aplicación de conocimientos especiales.
Como se dijo anteriormente la experiencia no constituye por sí sola un medio de prueba, sino un procedimiento de la verificación de un hecho ofrecido como prueba o destinado a la aportación de elementos de inicio necesarios para su apreciación.
Entre los distintos tipos de experiencias tenemos las grafotecnicas, biológicas, físicas, dactiloscópicas, financieras y contables, antropológicas, toxicológicas, informaticas y químicas.
Entre los distintos tipos de experiencias tenemos las grafotecnicas, biológicas, físicas, dactiloscópicas, financieras y contables, antropológicas, toxicológicas, informaticas y químicas.
La experticia es de gran importancia ya que por medio de ella, se realizan dichas investigaciones correspondientes las cuales son necesarias para encontrar la verdad y ayudar al juez en la solución de diferentes casos
1.Mandato.
2.Aceptación
3.Juramentación.
4.Realización.
5.Informe.
En este caso nos dirigiremos al campo Medico Legal
MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir
la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión…(art 285 Ord 3º CRBV)
ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la
demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos
legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos,
intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.
“Todo individuo que
llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico,
cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será
castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.)
JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará
juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de
Procedimiento Criminal (art. CIMF).
REALIZACIÓN: “Los facultativos llamados a declarar en causas por
lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean
conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus
conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de
la causa”(art 7º CIMF)
DEFINICIONES
PERITO: Es la persona que poseyendo especiales
conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre
puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales
sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes
hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o
circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos
conocimientos.
DEFINICIONES
TESTIGO: Es la persona que hace una declaración sobre lo
aprehendido o percibido a través de los receptores sensoriales (de la vista,
oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o acontecidos previamente a
su declaración, o sea, ya pasados.
Testigos visuales o
presenciales y testigos auriculares.
INFORME
El informe pericial puede ser expuesto en forma
oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace
en forma escrita, debe expresar:
1.Preámbulo.
2.Desarrollo.
3.Discusión.
4.Conclusiones.
5.Respuestas.
Preámbulo o introducción: es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al
magistrado ante el cual informan o dictaminan.
Descripción o
exposición: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y
métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se infirieron, tejidos
interesados, etc.
Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza
de las operaciones técnicas realizadas, así como de los resultados a que han
conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.
Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con
las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la
imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la
peritación.
CONCLUSIONES:
1.Estado general.
2.Tiempo de
curación.
3.Privación de
ocupaciones.
4.Asistencia médica.
5.Trastornos de
función.
6.Cicatrices.
7.Carácter.
Respuestas: son las contestaciones del perito a las preguntas que le hace el Magistrado o el
representante del Ministerio Público y las partes en el juicio, sobre
cuestiones de carácter general (ej. medio homicida) o de carácter
complementario (ej. Posición relativa de la víctima y del agresor).
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