lunes, 28 de marzo de 2016

EXPERTICIA CRIMINALISTICA

          La experiencia se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez y sólo puede ser determinado mediante instrumento técnicos y aplicación de conocimientos especiales.



Como se dijo anteriormente la experiencia no constituye por sí sola un medio de prueba, sino un procedimiento de la verificación de un hecho ofrecido como prueba o destinado a la aportación de elementos de inicio necesarios para su apreciación.

Entre los distintos tipos de experiencias tenemos las grafotecnicas, biológicas, físicas, dactiloscópicas, financieras y contables, antropológicas, toxicológicas, informaticas y químicas.
La experticia es de gran importancia ya que por medio de ella, se realizan dichas investigaciones correspondientes las cuales son necesarias para encontrar la verdad y ayudar al juez en la solución de diferentes casos



1.Mandato.
2.Aceptación
3.Juramentación.
4.Realización.
5.Informe. 
 
En este caso nos dirigiremos al campo Medico Legal


MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión…(art 285 Ord 3º CRBV) 


ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.
“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.) 

JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).

REALIZACIÓN: “Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa”(art 7º CIMF) 
DEFINICIONES 

PERITO: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos. 

DEFINICIONES 

TESTIGO: Es la persona que hace una declaración sobre lo aprehendido o percibido a través de los receptores sensoriales (de la vista, oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o acontecidos previamente a su declaración, o sea, ya pasados.
Testigos visuales o presenciales y testigos auriculares.

INFORME
El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:
1.Preámbulo.
2.Desarrollo.
3.Discusión.
4.Conclusiones.
5.Respuestas. 

Preámbulo o introducción: es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual informan o dictaminan.
Descripción o exposición: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se infirieron, tejidos interesados, etc. 

Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.

Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación. 

CONCLUSIONES:
1.Estado general.
2.Tiempo de curación.
3.Privación de ocupaciones.
4.Asistencia médica.
5.Trastornos de función.
6.Cicatrices.
7.Carácter. 

Respuestas: son las contestaciones del perito a las preguntas que le hace el Magistrado o el representante del Ministerio Público y las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general (ej. medio homicida) o de carácter complementario (ej. Posición relativa de la víctima y del agresor). 


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