lunes, 28 de marzo de 2016

TETRAEDRO DE LA CRIMINALÍSTICA

LA VÍCTIMA
            La víctima criminalísticamente hablando tiene una connotación distinta a su consideración en lo procesal penal. El Art 119 COPP establece un listado de quienes pueden considerarse víctimas. En criminalística, la víctima es la persona violentamente afectada. Víctima, en consecuencia, será la persona sujeto del hecho criminal; y le dejamos a los cuerpos policiales preventivos, a los tribunales penales, a la fiscalía, el tratamiento de las otras personas que se consideran víctimas, en virtud de que, si criminalísticamente le damos connotación de víctima a los mismos sujetos que el COPP, entonces estaríamos imposibilitados para la investigación, por ejemplo, de los parientes de la persona que sufrió el daño, ya que estos parientes pueden tener condición de víctima y por tanto una serie de derechos que como tales deben respetársele. Criminalísticamente hablando, en la mayoría de los casos, los principales sospechosos son los esposos(as), es por ello que, criminalísticamente, no se descarta a nadie. La víctima, para la criminalística, es la persona directamente afectada por el hecho.

EL VICTIMARIO
            A pesar que es el término empleado en el temario, éste no es el adecuado, el término correcto debería ser Autor o Partícipe del hecho, no Victimario, en los tribunales se acusa como autor, coautor, encubridor, facilitador, cooperador inmediato, cómplice necesario.
La palabra victimario, es un término inexacto, ya que de acuerdo a su origen etimológico, está asociado a la persona que conducía a las víctimas de sacrificios al lugar donde se llevaría a cabo dicho sacrificio; y este término no se adapta a lo que se pretender explicar, ya que el autor, no conduce a la víctima a ningún sacrificio, por eso decimos que el término victimario es inexacto. Tampoco podemos hablar de responsable, le corresponde a procesal penal establecer si ese autor es responsable o no, responsable es un concepto legal, pudo haber actuado en legítima defensa o tratarse de una persona con enfermedad mental, pero hay que hacer la aclaratoria, aún bajo estas circunstancias no dejan de ser autores, es por ello que el término correcto es el de Autor o Partícipe, criminalísticamente hablando no se habla de responsabilidad, hablamos de autoría. La diferencia en la connotación del autor en Procesal Penal y en Criminalística; el autor en criminalística es la persona directamente perpetradora del hecho y todas aquellas personas que participan junto con él como elementos necesarios. Les damos el tratamiento a todos los que participan en el hecho como autores hasta que la evidencia vaya indicando esta persona es autor, esta otra es partícipe.
Es importante analizar la situación de la Victima y del Autor en el Tetraedro, debido a que ellos pueden contener evidencia. La víctima puede contener, por ejemplo, heridas, lesiones, señales, signos, rastros, vestigios, de la perpetración y como consecuencia de esto, la víctima pasa a ser objeto de estudio; por esto es que la víctima pertenece al Tetraedro. Esta es la razón por la que la Criminalística no se ciñe exclusivamente al sitio del suceso. Lo mismo sucede con el autor, éste también puede contener, por el principio de traslado de evidencia, elementos materiales y vestigios materiales del delito, pero no podemos darle el mismo tratamiento a la víctima que al autor. Por ejemplo, si es un caso de homicidio, la víctima tiene un tratamiento distinto, al autor no podemos hacerle autopsia.
Art. 46 ord. 3º de la C.R.B.V.:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
3.Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”.
Entonces, la Criminalística no se aplica igual a todos los aspectos del Tetraedro, al cadáver es obligatorio realizarle el protocolo de autopsia.
MEDIOS DE COMISIÓN
            La criminalística tiene que ver con el estudio material del delito. En este mundo, eminentemente material, todo puede convertirse en un Arma de Ocasión. Por ejemplo, en un caso de homicidio, el arma utilizada fue un machete, el machete, en principio no es un arma, es un instrumento agrícola, pero la voluntad del autor lo convierte en un arma de ocasión.
Entonces, cualquier elemento material puede ser considerado un arma. Existen armas o instrumentos de comisión propiamente dichos o considerados armas propiamente dicha tales como: armas de fuego, armas blancas, etc.; pero también tenemos otra categoría que es la de las armas o instrumentos de ocasión.
El criminalista tiene que darle rango a todos los instrumentos de comisión, el rango de arma de ocasión, inclusive, las armas propiamente dichas deben ser tratadas como armas de ocasión, ya que la finalidad de éstas es neutralizar, para defensa, protección; si fuesen para matar, no se otorgaran permisos; pero se convierte en arma de ocasión cuando la intención al usarla es la de causar la muerte.
Aun cuando existe una clasificación de armas propiamente dichas, y las armas de ocasión, para el criminalista, cualquier instrumento, potencialmente, puede ser un arma, dependiendo de la voluntad del criminal; y a pesar de la clasificación anterior, para nosotros todo puede ser un arma, dependiendo de la forma como se emplee.
Debemos ampliar la consideración de todas las clasificaciones de las armas al caso específico, y considerar que todos los instrumentos utilizados en ese caso específico son los instrumentos de ocasión para ese caso. En cada caso vamos a considerar que tiene un arma de ocasión. A lo que le vamos a dar tratamiento de ocasión es a cada caso.

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