Bases Legales
La base legal de esta investigación se encuentra
sustentada en las siguientes leyes:
CONSTITUCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA (1999)
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno
ejercicio de sus derechos.
En este artículo, se hace énfasis en las
limitaciones en el uso de la informática como una garantía al honor y la
intimidad de todo individuo. Por lo tanto se relaciona con los delitos
informáticos, porque de alguna manera cuando una persona es víctima de fraude o
estafa a través del internet, no se le está garantiza el honor y violentando
sus derechos.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional… La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento
a esta garantía.
En este
caso se hace alusión, a la importancia de las tecnologías para el desarrollo de
un país, sin embargo existen acciones que regulan este instrumento. Por lo
tanto, cuando se comete un delito informático, se está violentando la
Constitución Nacional y el infractor debe ser sancionado.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS (2001)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral
de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención
y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley.
Tal y como lo
expresa el artículo anterior, esta ley se crea con el objeto de proteger de
manera integral a la colectividad en general de los diferentes delitos informáticos,
a través de la prevención, sancionando a todo aquel infractor, por violentar
los derechos humanos y económicos de las personas, utilizando para su delito
las nuevas tecnologías.
Artículo 4.
Sanciones. Las sanciones por los
delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias. Las sanciones
principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir
entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se
trate, en los términos indicados en la presente ley.
En base a lo mencionado en el
artículo 4, todo delito cometido es sancionado por la ley, en el caso de los
delitos informáticos estos no se encuentran al margen de ello, también existen
sanciones que serán aplicadas según la
gravedad del delito.
Capítulo V
De los
delitos contra el orden económico
Artículo 26. Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o
servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones
falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha
oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será
sancionado con prisión de uno a cinco años ymulta de cien a quinientas unidades
tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Así que si te encuentras en Venezuela, piénsalo antes de cometer un fraude electrónico porque la consecuencias son graves, sin mencionar a otros países donde las condenas con mayores aun.-
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